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OBJETIVOS  GENERALES

 Son fines de la ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA ALONSO BERRUGUETE DE PAREDES DE NAVA

1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

2. Desarrollar programas de formación familiar para proporcionar conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.

3. Colaborar en las actividades educativas del centro.

4. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro, a fin de conseguir la educación integral del alumno/a y la plena realización de la enseñanza pública, obligatoria y gratuita, gestionada por la Comunidad Educativa

 5. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio a intervenir en el control y gestión del centro.

6. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar, y demás órganos de control y gestión del centro.

 7. Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.

8. Colaborar en la elaboración, desarrollo y modificación de los documentos básicos del centro, del Reglamento de Régimen Interior, el Proyecto Educativo, la Programación General, etc.

 9.  Orientar y estimular a los padres respecto de las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

10. Fomentar las relaciones de cooperación del centro con los de su entorno, así como con otros sectores sociales y culturales

11.  Colaborar con las organizaciones de padres y madres de ámbito provincial, autonómico y estatal, con objeto de intercambiar, potenciar y enriquecer al colectivo de asociaciones de madres y padres.

  

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y  PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA “ALONSO BERRUGUETE” DE PAREDES DE NAVA  -PALENCIA-

 TITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

 Artículo 1º:

1.      Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica

de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias y en lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las Asociaciones de padres de Alumnos/as, se constituye en Paredes de Nava una Asociación que  se denomina “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA ALONSO BERRUGUETE DE PAREDES DE NAVA” con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

2.      El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los

Acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de su respectiva competencia. En lo no previsto estará a lo establecido en las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior y las demás que sean de aplicación.

3.      Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 Artículo 2º: Fines

            Son fines de la Asociación:

1.  Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

13.  Desarrollar programas de formación familiar para proporcionar conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.

14.  Colaborar en las actividades educativas del centro.

15.   Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro, a fin de conseguir la educación integral del alumno/a y la plena realización de la enseñanza publica, obligatoria y gratuita, gestionada por la Comunidad Educativa

16.  Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio a intervenir en el control y gestión del centro.

17.  Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar, y demás órganos de control y gestión del centro.

18.   Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.

19.  Colaborar en la elaboración, desarrollo y modificación de los documentos básicos del centro, del Reglamento de Régimen Interior, el Proyecto Educativo, la Programación General, etc.

20.  Orientar y estimular a los padres respecto de las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

21.  Fomentar las relaciones de cooperación del centro con los de su entorno, así como con otros sectores sociales y culturales

22.  Colaborar con las organizaciones de padres y madres de ámbito provincial, autonómico y estatal, con objeto de intercambiar, potenciar y enriquecer al colectivo de asociaciones de madres y padres.

 

Para el cumplimiento de esos fines se realizarán las siguientes actividades:

a)      Informar y asesorar a los Padres y Madres de sus derechos y obligaciones en todo lo concerniente a la educación de sus hijos.

b)      Actividades de formación Familiar.

c)      Promover y desarrollar actividades para propiciar la participación en los Consejos Escolares.

d)     Colaborar en las actividades de la Programación General Anual, especialmente en las complementarias.

e)      Todas aquellas que se consideren necesarias para alcanzar los fines propuestos.

f)       Los beneficios obtenidos por la asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparte entre los asociados, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, ni su concesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 3º: Domicilio

            El domicilio social de la Asociación se fija en el CPEIP “Alonso Berruguete”, situado en la calle extramuros s/n, CP 34300 de Paredes de Nava  - Palencia -, con Código de Identificación Fiscal nº G34033036

 Artículo 4º: Ámbito

            El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a la provincia de Palencia.

  TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 Artículo 5º:

            Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

  CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 6º: Composición

            La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la asociación, está integrada por todos sus socios y sus acuerdo serán de obligado cumplimiento para sus miembros. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o a petición de la décima parte de los socios.

 

Artículo 7º: Sesiones

            La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

1.      La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con el primer trimestre del curso, son sus competencias:

a)      Examinar y aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)      Examinar y aprobar en su caso, las cuentas anuales.

c)      Acordar las actividades y el presupuesto para el curso.

d)     Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias, así como fijar la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias.

e)      Cualquier otra que no sea exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

2.      La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso para los siguientes casos:

a)      Elegir a la Junta Directiva.

b)      Modificar los estatutos.

c)      Disolución de la Asociación, nombrando una comisión liquidadora.

d)     Autorizar la concertación de créditos, adquisición, enajenación, cesión y en general realización de actos de disposición de bienes.

e)      Constitución, integración o separación de alguna federación.

f)       Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

Artículo 8º: Convocatoria

            Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por escrito, expresando el lugar, día y la hora, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

            Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a ½ hora.

 

 

Artículo 9º: Quórum y votaciones

            Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda cuando concurran cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

            Los acuerdos habrán de ser aprobados en votación individual por la mayoría simple de las personas presentes o representadas en el momento de la votación, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

            Se requerirá la mayoría cualificada, que resultará cuando lo votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes, en los asuntos siguientes:

a)      Modificación de los Estatutos.

b)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c)      Modificación de cuotas ordinarias y establecimiento de cuotas extraordinarias.

d)     Disolución de la Asociación.

e)      Nombramiento de la Junta Directiva.

f)       Acuerdo para constituir o integrarse en alguna Federación.

Los acuerdos adoptados según los preceptos anteriores obligaran a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

 

 

CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 10º: Composición

            La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la Asociación- estará compuesta por los siguientes cargos unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.

            Los miembros de Junta Directiva serán designados y revocados de entre los socios por la Asamblea Extraordinaria y ninguno de ellos estará retribuido económicamente.

            Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por los motivos siguientes:

a)      Por la perdida de la condición de padre de un alumno del centro.

b)      Por expiración del mandato.

c)      Por renuncia voluntaria por escrito a la Junta Directiva.

d)     Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

e)      Por incurrir en incompatibilidades con este Estatuto, o con las establecidas en la legislación vigente.

 

Artículo 11º: Elección de cargos

            La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos por otro mandato más. Se procurará que la renovación de los cargos de la Junta Directiva no sea completa al objeto de favorecer la transmisión de los conocimientos por los salientes.

 

Artículo 12º: Sesiones

            La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un 20% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

            

Artículo 13º: Competencias de la Junta Directiva

            Corresponde a la Junta Directiva:

a)      Representar a la Asociación.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Acordar las reuniones de la Asamblea General de acuerdo a los presentes Estatutos.

d)     Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación la planificación y Memoria General de Actividades, así como el balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico y presupuestos del siguiente año.

e)      Gestionar los asuntos ordinarios regulando la marcha económica de la entidad y administrando sus fondos y desarrollar cuantas labores de impulso e iniciativas sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

f)       Determinar la solicitud de subvenciones y donativos sin contraprestación.

g)      Acordar la apertura de cuantas bancarias y la disponibilidad de las mismas.

h)      Cualquiera otra que expresamente encomiende la Asamblea General.

 

Artículo 14º: Competencias del Presidente

            Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a)      Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, fijando el orden del día y dirigiendo las deliberaciones.

c)      Visar con su firma las actas de las sesiones, sancionando y vigilando la ejecución de los acuerdo adoptados por los Órganos de Gobierno.

d)     Ordenar los pagos junto con el Tesorero.

 

Artículo 15º: Competencias del Vicepresidente

            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, enfermedad, ausencia o imposibilidad de carácter temporal de éste. Además ejercerá las facultades que le delegue el presidente o la Asamblea General.

 

Artículo 16º: Competencias del Secretario

            Son funciones del Secretario:

a)      Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, levantando las correspondientes actas y dando validez con su firma y visto bueno del presidente a las certificaciones.

b)      Custodiar los libros de actas de socios y la documentación de la Asociación.

c)      Librar los certificados que se soliciten o requieran en relación con los documentos, con el visto bueno del Presidente.

d)     Llevar a cabo cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad administrativa.

 

Artículo 17º: Competencias del Tesorero

            Son funciones del Tesorero:

a)      Llevar la contabilidad, custodiando los libros correspondientes, así como los justificantes de ingresos y gastos.

b)      Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

c)      Hacer efectivos los pagos que ordene el Presidente, conforme a los acuerdo de la Junta Directiva.

d)     Elaborar el balance y cuentas, así como el Proyecto y Presupuesto de cada ejercicio, atendiéndose a las partidas presupuestarias marcadas, que habrán de ser presentados para su aprobación.

 

Artículo 18º: Competencias de los vocales

            Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la Junta Directiva les encomiende.

 

 TITULO III: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 19º:

            Podrán ser socios del AMPA las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan hijos o tutelados en edad escolar en el centro que corresponde a su ámbito, y así lo soliciten por escrito, comprometiéndose con los estatutos.

            No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota en la cuentía y forma que en cada momento establezca la Asamblea General.

            La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de socio honorario  a las personas que estime oportuno, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

 

Artículo 20º: Derechos

            Son derechos de los socios:

a)      Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para sus socios, beneficiándose de cualquier decisión que pueda tomar la Asamblea General.

b)      Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, así como elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos estatutos.

c)      A ser informado de las actuaciones de la Asociación, de sus estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

d)     Obtener cuantas ayudas, asesoramiento, información o colaboración puedan presentársele por la Asociación

e)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga sanción.

f)       A impugnar los acuerdo de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

g)      De acceso a toda la documentación de la Asociación en los términos previstos en la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 21: Deberes

Son obligaciones de los socios:

a)      Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Contribuir a su mantenimiento económico con las cuotas y otras aportaciones extraordinarias que se determinen por la Asamblea General.

c)      Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea y el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

 

Artículo 22º: Bajas

            Se podrá perder la condición de socio:

a)      Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio, o por conductas contrarias a la buena convivencia y a los fines de la Asociación, según el procedimiento del artículo siguiente.

b)      Por impago de las cuotas

c)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

Artículo 23º: Régimen disciplinario

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos por un mes hasta su baja definitiva, que deberá ser aprobada por la Asamblea General.

 

TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 24: Patrimonio e Ingresos

            La Asociación carece de patrimonio social y sus ingresos estarán constituidos por:

a)      Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a esto Estatutos, en la Asamblea General que no serán reintegrables en ningún caso.

b)      Las donaciones, o transmisiones a título oneroso  gratuito de cualquier índole que reciba, de conformidad con las leyes vigentes y los estatutos.

c)      Las subvenciones o ayudas que reciba de la Administración regional, provincial o municipal u otras instituciones de carácter privado (fundaciones, etc.).

d)     Cualquier otro recurso licito que, conforme a la legislación vigente, pueda producirse.

 

Artículo 25º: obligaciones documentales y contables

1.      La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados,

así como de las actividades realizadas, recogiendo en un libro, las actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación. Deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.      Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea

General.

3.   El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar a la finalización del curso escolar.

 

 TITULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 26º:

            Siendo la constitución de la Asociación por tiempo indefinido, solamente podrá ser disuelta por, la voluntad de las personas asociadas, norma legal o sentencia judicial.

 

            En el primer caso, la disolución se acordará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a este sólo efecto.

            El acuerdo de disolución solamente será valido cuando los votos favorables al mismo representen una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

  

Artículo 27º:

            En el caso de disolución, se creará una comisión liquidadora, formada por 5 representantes de los padres, designados por la Asamblea que acordó la disolución, que procederá a llevar a cabo los pagos y cobros que hubiera pendientes, destinándose los bienes resultantes, y siempre dentro de los márgenes establecidos por la Ley, a alguna Asociación, Federación o Confederación que se dedique a cumplir fines idénticos o análogos.

 

 TITULO VI: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 28º:

            Las modificaciones de los presentes estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad.

            Las modificaciones que se realicen se comunicará al registro correspondiente.

 

  DIPOSICIÓN ADICIONAL

 

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y las demás leyes vigentes tanto en Educación como de procedimiento Administrativo.

           

 

Paredes de Nava 19 de mayo de 2004.

 

 DILIGENCIA:

D. Jesús Antonio Payo Hoyos, Secretario de la Asociación a que se refieren estos estatutos,

 

CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de mayo de 2004 quedando su contenido adaptado a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

EL SECRETARIO                                                   Vº  Bº

                                                                       LA PRESIDENTA

 

 

DAVID ALONSO  GARCÍA                          ALFONFO PEÑA GALLEGO

 

 

 

 

 

 

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